Cuando un cliente o cliente solicita protección por bancarrota, hay algunas leyes, reglas y procedimientos básicos que debe seguir para asegurarse de que (1) no viole las leyes de bancarrota y (2) maximice su recuperación en los procedimientos de bancarrota. Mientras hay otros tipos de bancarrotas, los tres tipos básicos que debe conocer son el Capítulo 7, el Capítulo 11 y el Capítulo 13.
– Capítulo 7 – En una bancarrota típica del Capítulo 7, una entidad comercial o un deudor individual presenta una petición ante el secretario del tribunal de bancarrota y se nombra a un fideicomisario independiente para liquidar los activos del deudor y pagar los gastos administrativos y los acreedores de acuerdo con la prioridad establecida en el código de bancarrota.
– Capítulo 11 – En una bancarrota típica del Capítulo 11, la entidad comercial o el deudor individual presenta una petición ante el secretario del tribunal de bancarrota y conserva el control de su negocio o activos, mientras intenta reorganizar su negocio y / o reestructurar su deuda. El deudor debe entonces adoptar un plan de reorganización, sujeto a la aprobación de los acreedores y del tribunal de bancarrota bajo un conjunto complicado de reglas y procedimientos.
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– Capítulo 13 – En una bancarrota típica del Capítulo 13, un deudor individual (entidades como sociedades y corporaciones no tienen permitido presentar peticiones del Capítulo 13) que está trabajando y tiene ingresos presenta una petición ante el secretario del tribunal de bancarrota. El deudor debe entonces adoptar un plan para pagar una parte de su deuda, que está sujeto a la confirmación por parte del tribunal.
A continuación se presentan algunos pasos que debe seguir cuando reciba un aviso del secretario del tribunal de bancarrota de que uno de sus clientes o clientes ha presentado una petición de bancarrota:
– Revise el aviso para conocer las fechas de audiencia, los plazos de presentación y cualquier otra información relevante. No lo tire simplemente a la basura.
– Cese inmediatamente todas las acciones de cobro y comunicaciones con el deudor con respecto a la deuda adeudada hasta que se levante la suspensión automática proporcionada por el código de bancarrota.
– A menos que se le indique lo contrario en el aviso que recibió del tribunal de bancarrota, presente una reclamación junto con todos los documentos de respaldo necesarios, ante el secretario del tribunal de bancarrota para preservar su reclamación. Luego confirme con la oficina del secretario que el secretario ha recibido su reclamación antes de la fecha límite mencionada en el aviso del secretario.
– Tome medidas para determinar en qué medida cualquier garantía que asegure la deuda adeudada a usted será o debería ser (1) retenida y vendida por el fideicomisario en una bancarrota del Capítulo 7, (2) necesaria para cualquier reorganización del deudor en una bancarrota del Capítulo 11 o Capítulo 13 y, por lo tanto, será retenida por el deudor, o (3) abandonada a usted y se levante la suspensión automática para permitirle ejercer sus derechos de recuperar y / o vender la garantía.
– Considere celebrar un acuerdo de reafirmación con un deudor del Capítulo 7 que desee conservar alguna de sus garantías. En virtud de este acuerdo, el deudor acordaría por escrito estar obligado por la deuda que de otro modo se habría descargado como resultado de la presentación de la bancarrota.
– Considere presentar una moción solicitando pagos de protección adecuados de un deudor del Capítulo 11 para ayudar a evitar que se vea afectado el valor del interés de seguridad en su garantía.
– Revise o haga que un abogado revise todos los avisos, mociones y otras solicitudes en el caso que puedan afectar su reclamación.
– Determine si tiene alguna base para oponerse a la descarga del deudor de todas sus deudas o la deuda adeudada a usted basada en fraude u otra disposición del código de bancarrota.
Si desea obtener más información sobre las leyes de bancarrota y cómo afectan a su negocio cuando un cliente o cliente presenta una petición de bancarrota, comuníquese con Greg Johnson, abogado y contador público certificado, al (434) 817-3100 o por correo electrónico a [email protected].
Gregory M. Johnson, el autor de esta publicación, es abogado y contador público certificado en la oficina de Charlottesville, Virginia de MartinWren, P.C., donde preside el área de práctica de Derecho Empresarial, Corporativo y Fiscal y asesora regularmente a empresas sobre problemas de bancarrota de acreedores.
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