En Virginia, los conductores de autobús, ferrocarriles, aerolíneas, operadores de atracciones de parques de diversiones, operadores de ascensores y líneas de taxi transportan personas y tienen deberes hacia sus pasajeros. Estos conductores y operadores y sus empresas son responsables de usar “el más alto grado de cuidado práctico” que puedan para la seguridad de sus pasajeros. Aunque dichos conductores de autobús y taxi no son responsables de garantizar la seguridad de los pasajeros, dichos conductores y sus empresas serán responsables incluso por una negligencia leve que cause lesiones a los pasajeros. Si ha resultado lesionado debido a la negligencia de un proveedor de transporte, contacte a un hábil abogado de lesiones personales en Virginia hoy para discutir sus derechos y opciones legales.
Estas compañías de transporte tienen deberes aún mayores hacia los pasajeros que se sabe están “incapacitados.” Un pasajero está incapacitado cuando tiene una condición temporal o permanente que limita su capacidad para entender peligros o tomar decisiones acertadas. Ejemplos comunes de incapacidades son condiciones mentales, sueño y los efectos del alcohol. Para dichos pasajeros incapacitados, la compañía de transporte tiene un deber mayor de cuidado para asegurar que el pasajero esté protegido de peligros y del modo de viaje.
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Los autobuses, compañías de tren, aerolíneas y compañías de taxi también tienen el deber de asegurarse de que los pasajeros estén libres de agresiones por parte de empleados y otras personas. Si dicha compañía de transporte sabe o debería saber que otro pasajero o extraño representa una amenaza para otros pasajeros, la compañía debe tomar medidas para proteger a los demás pasajeros de ataques. Una compañía de transporte que no protege contra ataques previsibles será considerada responsable financieramente por cualquier lesión que ocurra. Por esa razón, las compañías de transporte tienen el deber de remover a cualquier pasajero desordenado o amenazante.
Un problema común en casos de lesiones con compañías de transporte es determinar cuándo comienza y cuándo termina la responsabilidad de la compañía de transporte hacia un pasajero. Si una lesión ocurre a alguien antes de estar bajo la protección de la compañía o después de haber salido de la protección de la compañía de transporte, la compañía no será responsable financieramente por el daño sufrido.
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La ley de Virginia establece que hay varios pasos para determinar cuándo un operador de autobús, taxi, aerolínea, tren o montaña rusa tiene deberes hacia una persona como pasajero. Primero, la persona debe presentarse ante una compañía de transporte como pasajero, lo que significa que debe aparecer con la intención de ser transportado. Segundo, el tiempo, lugar, manera y circunstancias bajo las cuales la persona apareció deben ser las circunstancias bajo las cuales la compañía de transporte “debe considerarse que lo ha aceptado como pasajero.” En conjunto, estas cosas significan que un pasajero debe aparecer en un lugar donde la compañía de transporte esperaría que estuviera.
Una vez establecida la relación pasajero-transportista, la relación continúa – y el deber de la compañía de transporte de actuar con seguridad continúa – hasta que el pasajero haya salido del autobús, taxi, tren, ascensor o atracción y tenga una oportunidad razonable de llegar a un lugar seguro. Solo después de que el pasajero haya tenido la oportunidad de llegar a un lugar seguro termina la responsabilidad de la compañía de transporte hacia el pasajero. En otras palabras, cualquier lesión que ocurra antes de la terminación de la relación puede ser responsabilidad de la compañía de transporte.
MartinWren, P.C. puede manejar estos casos en todo Virginia, incluyendo Fairfax, Richmond, Charlottesville y Harrisonburg.
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Si usted o un ser querido sufrió lesiones mientras estaba en un taxi, autobús, montaña rusa u otra atracción de parque de diversiones, o tren, debe hablar con un abogado para defender sus derechos. Para una consulta gratuita, contacte a nuestros abogados de lesiones por transporte, ya sea a Robert E. Byrne, Jr. al (434) 817-3100 o a Kirk D. Becchi al (540) 437-1243.
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